SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 835/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 835/2001-R

Fecha: 03-Ago-2001

CONSIDERANDO:

             CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por auto de 2 de mayo de 2001, corriente a fs. 3 vta. de obrados e instalada la audiencia pública el 3 de mayo del mismo año, cual consta de fs. 6 a 8 de obrados, los recurrentes por medio de su abogado reiteraron los fundamentos de su Recurso y agregaron que el Juez Cautelar recurrido omitió establecer la conducta típica                  Que, cedida la palabra al Fiscal recurrido aduce: 1) Que el operativo fue dirigido por su persona, habiéndose interceptado a los recurrentes en un vehículo donde transportaban un termo conteniendo cocaína; 2) Que fueron remitidos en el término de Ley al Juez Cautelar, quien dispuso la liberación de Modesto Ledezma, porque éste fue abordado por Germán Ledezma, quien era el que llevaba el termo en sus manos. Por su parte los Jueces de Partido informan: 1) Que el Auto de Apertura de Proceso fue dictado, sobre la base de las diligencias de Policía Judicial, las mismas que demostraron indicios suficientes, ya que los imputados fueron encontrados en forma flagrante; 2) Que las medidas cautelares no tienen carácter definitivo y en lo que respecta a la detención formal, ésta se sigue utilizando hasta que entre en vigencia plena el nuevo Código Procesal Penal. Finalmente, el Comandante de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico argumentó que la FELCN actuó de acuerdo a lo estipulado por el artículo 95 de la Ley 1008, realizando el operativo antinarcóticos bajo la dirección del Fiscal, habiendo remitido los antecedentes al Juez Cautelar y luego al Juzgado correspondiente, por lo que considera que no han violado ningún artículo.            Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal de Hábeas Corpus, declaró  improcedente el Recurso fundamentando: 1) Que “..no es posible que a cinco meses de la supuesta violación de la ley y la libertad individual se tenga que presentar habeas corpus, cuando ya hay un proceso con el respectivo auto de apertura de causa y cuando ya están todos los pasos dados...“ y 2) Que en un Hábeas Corpus no se puede considerar pruebas propias del proceso y con ello pretender la libertad de un procesado.                   CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que cursan  en el expediente se establece lo siguiente: