SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 835/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 835/2001-R

Fecha: 03-Ago-2001

3)

3) Que, por Auto de 23 de noviembre de 2000, el Juez de Instrucción recurrido sin indicar el delito imputado ni exponer elementos de hecho, dispuso la detención preventiva de Germán Ledezma Ledezma argumentando que su accionar se encontraba dentro de las previsiones establecidas por el artículo 233 del Nuevo Código de Procedimiento Penal. En cuanto a Modesto Novillo Ledezma dispuso su libertad previa aplicación de las medidas cautelares al no existir suficientes elementos e indicios en su contra. Asimismo, concedió un plazo de 5 días para que se concluyan las diligencias de Policía Judicial.