SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 850/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 850/01-R

Fecha: 13-Ago-2001

2.

2.   De fojas 91 a 94 sale el acta de la audiencia pública realizada el 18 de julio de  2001, donde el abogado de las recurrentes reiteró los términos de su demanda y añadió que en el proceso existe una alarmante retardación de justicia, ya que la apertura del debate se verificó el 19 de marzo del año en curso y pese a haber transcurrido más de 120 días, el mismo no ha concluido contraviniendo lo dispuesto por el art. 116 de la Ley 1008.

2)  Que mediante Auto de 3 de noviembre de 2000, pronunciado por el Juez Instructor de la Provincia Germán Busch se dispuso la detención preventiva de las recurrentes en el Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” al darse las condiciones exigidas por el art. 233 de la Ley Nº 1970, disponiendo que las diligencias de Policía Judicial sean remitidas ante Juez competente en el plazo de 48 horas (fs. 48)