SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 850/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 850/01-R

Fecha: 13-Ago-2001

a)

A su turno los Jueces demandados dieron lectura a su informe escrito cursante de fs. 89 a 90 donde señalan: a) que no existe ninguna ilegalidad al haberse dictado el Auto de Apertura de proceso, pues el mismo es producto de las diligencias de Policía Judicial signadas con el caso Nº C-103/2000, donde se establece que las recurrentes fueron sorprendidas en actividades ilícitas tipificadas por Ley; b) que la detención preventiva de las recurrentes se halla debidamente fundamentada por el Juez Instructor de la Provincia Germán Busch-Puerto Suárez, habiendo sus autoridades ratificado dicha determinación que fue asumida al darse las condiciones exigidas por el art. 233 de la Ley Nº 1970, por lo que la misma es legal y no afecta de ninguna manera la garantía del debido proceso ni el derecho a la libertad puesto que la misma está restringida por la acusación del ilícito penal; c) que si las recurrentes consideraban encontrarse ilegalmente detenidas pudieron hacer uso del Recurso de Hábeas Corpus en forma inmediata o apelar del Auto de Apertura de Proceso, donde se dispuso su detención preventiva.