Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 850/01-R
Fecha: 13-Ago-2001
3.
3. A fs. 94 y vta. corre la Resolución de 18 de julio de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: 1) Que el proceso se encuentra bajo la competencia de un tribunal legalmente constituido; 2) Que para disponerse la detención preventiva de las recurrentes se daban las condiciones exigidas por el art. 233 de la Ley Nº 1970; 3) Que el requisito de la inmediatez para subsanar el acto ilegal no se da en el caso en análisis, por lo que era de aplicación el art. 96-3) de la Ley Nº 1836.