SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 850/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 850/01-R

Fecha: 13-Ago-2001

4)

4)  Que el 25 de noviembre de 2000, los Jueces del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas pronunciaron el Auto de Apertura de Proceso contra las recurrentes por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas y accesoriamente disponen: “se admiten las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Instrucción de la Prov. Germán Busch-Puerto Suarez, debiendo las imputadas permanecer en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz hasta que se resuelva su situación jurídica en sentencia” (sic); lo que significa  que los referidos jueces sólo ratificaron la detención dispuesta por el Juez Cautelar sin fundamentar su determinación ni librar el respectivo mandamiento de detención formal (fs. 67-69).