SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 850/01-R
Fecha: 13-Ago-2001
sin que exista solicitud del representante del Ministerio Público
Que sin embargo, los jueces demandados en el mismo Auto, sin que exista solicitud del representante del Ministerio Público, dispusieron accesoriamente la detención preventiva de las recurrentes ratificando la medida cautelar asumida por el Juez Instructor en etapa investigativa, sin fundamentar expresamente los presupuestos que motivan su determinación, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970 y sin librar los correspondientes mandamientos de detención formal.
Que en consecuencia, los Jueces demandados si bien abrieron causa contra las recurrentes conforme a derecho y en uso de sus atribuciones; infringieron los arts. 9-I de la Constitución Política del Estado, 233 y 236 del Nuevo Código de Procedimiento Penal al ordenar su detención, sin que exista solicitud fundamentada del Fiscal, pues la imposición de dicha medida cautelar en aplicación de la Ley Nº 1970 -incluso a los casos en trámite como el presente- debe proceder necesariamente a pedido de parte, no puede ser ordenada de oficio. Por otra parte, no se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por Ley para asumir dicha medida cautelar además de no haberse librado los mandamientos correspondientes, omisiones que convierten en ilegal la detención ordenada contra las recurrentes, en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Hábeas Corpus consagrado en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.