Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
28 de octubre de 2000
1. Que en el operativo de la FELCN de 28 de octubre de 2000 donde se incautó sustancias controladas, se procedió a la aprehensión de Elvio Peña Algarañaz y Lucía Bravo Barrios, habiendo ordenado la Jueza de Instrucción la detención preventiva del primero y una medida sustitutiva a la detención a favor de la segunda, otorgando 5 días al Ministerio Público para la conclusión de la investigación (fs. 22-23; 43).
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- 28 de octubre de 2000
- sin solicitar la imposición de ninguna medida cautelar
- Auto de 18 de noviembre de 2000
- dispusieron accesoriamente la detención preventiva de Elvio Peña Algarañaz y Lucía Barrios Bravo sin fundamentar expresamente los presupuestos que motivaron esa medida, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de orden público que deben ser aplicadas en todos los casos en que se dispone una detención,
- Por tanto: