Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale de fs. 63 vta. a 64, declara PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que si bien la detención preventiva de los recurrentes fue dispuesta en cumplimiento de la Ley, el Ministerio Público no cumplió con el plazo otorgado por la Jueza de Instrucción para concluir la investigación. Asimismo la dilación del proceso afectaba el derecho a la libertad de los recurrentes.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- 28 de octubre de 2000
- sin solicitar la imposición de ninguna medida cautelar
- Auto de 18 de noviembre de 2000
- dispusieron accesoriamente la detención preventiva de Elvio Peña Algarañaz y Lucía Barrios Bravo sin fundamentar expresamente los presupuestos que motivaron esa medida, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de orden público que deben ser aplicadas en todos los casos en que se dispone una detención,
- Por tanto: