Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
Vistos:
Vistos: En revisión la Resolución de fojas 63 vta. a 64 de 24 de julio de 2001, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Franz Avilés Corcuy en representación legal de Elvio Peña Algarañaz y Lucía Barrios Bravo contra Sergio Araoz Martínez, Fiscal de Materia, Richard Vargas Vaca, ex Juez Primero de Sustancias Controladas y actual Juez Liquidador; René Roca Rivero y Lily Salazar Valverde, ex Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas y Octavia Salvatierra, Jueza Liquidadora, sus antecedentes; y:
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- 28 de octubre de 2000
- sin solicitar la imposición de ninguna medida cautelar
- Auto de 18 de noviembre de 2000
- dispusieron accesoriamente la detención preventiva de Elvio Peña Algarañaz y Lucía Barrios Bravo sin fundamentar expresamente los presupuestos que motivaron esa medida, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de orden público que deben ser aplicadas en todos los casos en que se dispone una detención,
- Por tanto: