SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Resolución de fojas 63 vta. a 64, de 24 de julio de 2001, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de disponerse que, corrigiendo procedimiento, se proceda a la devolución del expediente al representante del Ministerio Público a objeto de que éste realice la solicitud fundamentada de la detención preventiva de los recurrentes para posteriormente en el día devolver al Juzgado Primero de Sustancias Controladas Liquidador para que dicten el Auto sobre Medidas Cautelares observando correctamente lo establecido por los arts. 233 y 236 de la Ley Nº 1970.
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- 28 de octubre de 2000
- sin solicitar la imposición de ninguna medida cautelar
- Auto de 18 de noviembre de 2000
- dispusieron accesoriamente la detención preventiva de Elvio Peña Algarañaz y Lucía Barrios Bravo sin fundamentar expresamente los presupuestos que motivaron esa medida, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de orden público que deben ser aplicadas en todos los casos en que se dispone una detención,
- Por tanto: