SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/01-R

Fecha: 21-Ago-2001

Por tanto:

Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836 APRUEBA la Resolución de fojas 63 vta. a 64, de 24 de julio de 2001, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de disponerse que, corrigiendo procedimiento, se proceda a la devolución del expediente al representante del Ministerio Público a objeto de que éste realice la solicitud fundamentada de la detención preventiva de los recurrentes para posteriormente en el día devolver al Juzgado Primero de Sustancias Controladas Liquidador para que dicten el Auto sobre Medidas Cautelares observando correctamente lo establecido por los arts. 233 y 236 de la Ley Nº 1970.