Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
Auto de 18 de noviembre de 2000
3. Que por Auto de 18 de noviembre de 2000, los Jueces del Juzgado Primero de Sustancias Controladas dispusieron el procesamiento penal de Elvio Peña Algarañaz por el delito de tráfico previsto en la sanción del art. 48 de la Ley Nº 1008 y contra Lucía Barrios Bravo por el delito de complicidad en el delito de tráfico, disponiendo en forma accesoria se libren los mandamientos de detención formal contra los encausados sin fundamentar su determinación (fs. 49-50).
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- 28 de octubre de 2000
- sin solicitar la imposición de ninguna medida cautelar
- Auto de 18 de noviembre de 2000
- dispusieron accesoriamente la detención preventiva de Elvio Peña Algarañaz y Lucía Barrios Bravo sin fundamentar expresamente los presupuestos que motivaron esa medida, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de orden público que deben ser aplicadas en todos los casos en que se dispone una detención,
- Por tanto: