Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 878/01-R
Fecha: 21-Ago-2001
sin solicitar la imposición de ninguna medida cautelar
2. Que el 2 de noviembre de 2000, el investigador asignado al caso remitió el informe en conclusiones al Director Departamental de la FELCN, quien en el día puso a disposición del Fiscal demandado para que actúe conforme a Ley, quien mediante requerimiento de 4 de noviembre solicitó la apertura de proceso contra Elvio Peña Algarañaz por la supuesta comisión del delito de tráfico y contra Lucia Barrios Bravo por el delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, sin solicitar la imposición de ninguna medida cautelar. Remitiéndose las diligencias ante la Corte Superior de Distrito recién el 10 de noviembre de 2000 (fs. 44-48).
- Partes:
- Vistos:
- Considerando:
- PROCEDENTE
- 28 de octubre de 2000
- sin solicitar la imposición de ninguna medida cautelar
- Auto de 18 de noviembre de 2000
- dispusieron accesoriamente la detención preventiva de Elvio Peña Algarañaz y Lucía Barrios Bravo sin fundamentar expresamente los presupuestos que motivaron esa medida, contraviniendo de esta manera lo dispuesto por los arts. 233 y 236 de la Ley N° 1970, cuya observancia es obligatoria e inexcusable toda vez que constituyen normas procesales de orden público que deben ser aplicadas en todos los casos en que se dispone una detención,
- Por tanto: