SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 901/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 901/01-R

Fecha: 29-Ago-2001

1)

Por su parte, el recurrido Fiscal informa por escrito (fs. 147-148) aduciendo: 1) Que el recurrente fue sorprendido “in fraganti” el 31 de agosto de 2001, pero logró darse a la fuga; 2) Que concluidas las diligencias de Policía Judicial fue acusado ante el Tribunal de Partido de Sustancias Controladas, quien dictó el Auto de Apertura de Proceso y dispuso se expida el mandamiento de detención preventiva en su contra a objeto de que sea trasladado al penal de Arocagua;  3) Que evidentemente se detuvo al recurrente con el mandamiento que expidió, pero fue puesto a disposición del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas dentro del término establecido por el artículo 80-d) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual les daba atribución para disponer aprehensión de los presuntos autores y 4) Que, los Jueces al dictar el Auto de Apertura de Proceso obraron conforme a Ley, pues en el otrosí segundo de la acusación se solicitó se tomen medidas jurisdiccionales, motivo por el que se dispuso la detención preventiva.

1.   Que, según el informe preliminar y la denuncia sentada en contra del recurrente, el delito por el que está siendo juzgado se cometió el 31 de agosto de 2000, fecha en la cual se dio a la fuga (fs. 1-5). Que informado del hecho el Fiscal recurrido, requiere que se efectúe la investigación correspondiente (fs. 12).