Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 901/01-R
Fecha: 29-Ago-2001
5.
5. Que, el 14 de mayo de 2001, el recurrente solicita cesación de la detención preventiva apoyando su petición en el artículo 329-I) del nuevo Código de Procedimiento Penal (fs. 110), la cual sin seguir trámite alguno es resuelta por Auto de 29 de mayo de 2001, rechazándose la misma (fs. 111 vta.), que apelada dicha resolución (fs. 114), el Tribunal superior devuelve obrados a fin de que el Tribunal de la causa tramite y resuelva la solicitud conforme a Ley (fs. 118 y vta.), a lo cual se da cumplimiento el 12 de julio de 2001, dictándose la resolución correspondiente rechazando la cesación de la detención (fs. 126-127).