SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 901/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 901/01-R

Fecha: 29-Ago-2001

3.

3.   Que, concluidas las diligencias de Policía Judicial el 29 de octubre de 2000  (fs. 72-74), el 28 de noviembre de 2000 el Fiscal recurrido requiere por la apertura de proceso en contra del recurrente por el delito tipificado en el artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008 y en el segundo otrosí requiere porque se tomen las medidas jurisdiccionales (fs. 75-76), ante lo cual el co-recurrido José G. Castro Parra y otros anteriores titulares del Juzgado Primero de Sustancias Controladas dictaron el auto correspondiente y dispusieron se expida el respectivo mandamiento de detención preventiva (fs. 77), que recién fue expedido el 20 de febrero de 2001 (fs. 80).