SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 915/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 915/01-R

Fecha: 31-Ago-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 13 de julio de 2001 (fs. 21 a 24), el recurrente aduce que el 29 de junio del año en curso se apersonaron a Oficinas de Migración de Cochabamba para solicitar  la prórroga de visa de permanencia, indicándoles que debía cancelar $Us. 100.- y regresar por la tarde. Cuando regresaron fueron detenidos por funcionarios de esa repartición, sin que se les proporcione un traductor, pese a que no hablan el idioma español, aunque pudieron entender que la detención  se debía a un supuesto estado de indigencia, pero no se les dio oportunidad para que demuestren lo contrario, pues contaban con el dinero suficiente.

      Relata que el mismo día por la noche, a instancia de un pastor, fueron trasladados a una Iglesia, de donde tampoco podían salir porque estaba custodiada por un guardia y allí permanecieron durante 7 días, al cabo de los cuales fueron trasladados a Santa Cruz a Oficinas de Migración, logrando  ser llevados al Hotel “Tokio” donde  sus hijos ocuparon una habitación con una sola cama, corriendo por su cuenta su alimentación, manteniéndose siempre esposado.          Al siguiente día por gestiones de un abogado que se enteró de su  situación, fueron liberados, pero no les devolvieron  sus pasaportes ni sus pasajes de retorno.

      Expresa que se ha enterado que sus pasaportes estarían “con sello rojo de expulsado”, lo que les perjudica enormemente porque tienen la intención de ir a la Argentina y al Perú para conocer qué país les ofrece  mejores posibilidades, ya que el motivo de su llegada a Bolivia fue con fines de radicatoria, además, por medios de prensa se ha difundido lo acontecido, dañando su dignidad y honorabilidad, encontrándose actualmente privados del libre ejercicio de su libertad y amenazados de ser expulsados ilegalmente, sin que hayan cometido falta alguna para ello.

Indica que por escrito de 10 de julio solicitó a Migración certifique  y extienda la documentación que respalde su actuación, pero sin deferir a lo impetrado, le entregaron las Resoluciones Nos. 322 a 325/2001 de 5 de julio, en las que se dispone su expulsión y la de su familia, apoyándose en el art. 48-b) y c) del D.S. Nº 24423.

      Estima que con las ilegalidades acusadas, los recurridos han vulnerado los derechos contemplados en los arts.  6, 7- h) y g) y  9 de la Constitución Política del Estado, en virtud de lo cual interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto las Resoluciones de Expulsión  Nos. 322, 323, 324, y 325/2001 de 5 de julio  de este año, se disponga la inmediata devolución de sus pasaportes con una certificación de que el sello rojo no es válido, con costas, daños y perjuicios.