SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 915/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
El D.S. Nº 24423 de 29 de noviembre de 1996, que establece el Régimen Legal de migración, en su art. 20 atribuye a la Dirección Nacional de Inspectoría y de Arraigos, la competencia de Resolver, mediante Resolución motivada, la expulsión de extranjeros no comprendidos en situación de asilados políticos o refugiados, que directa o indirectamente infringieran la Constitución y las leyes de la República ... contravinieran disposiciones de migración o estuvieran comprendidos en cualquiera de las causales establecidas en el art. 48, que en su inciso e) dispone que serán expulsados del país los extranjeros que estuvieran dedicados a comercio ilícito o hubieran ejecutado actos contrarios a la moral pública o a la salud social o dedicados a la vagancia.
CONSIDERANDO: Que el recurrente alega, asimismo, que las autoridades recurridas habrían desconocido el derecho de libre locomoción suyo y de su familia. Al respecto, la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, declara que, a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de la Constitución Política del Estado, no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada a través de un Amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el Hábeas Corpus. En consecuencia, es improcedente el Recurso por existir otro medio legal para la reparación de los supuestos actos ilegales acusados en la demanda, pues el recurrente no utilizó el medio que la Ley Fundamental le franquea para plantear su pretensión.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- El art. 14-i) de este Decreto otorga a la Sub Secretaría de Migración la potestad de conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de las Direcciones Nacionales o Administraciones Departamentales, sobre expulsiones o permanencias.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA