SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 915/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
5)
5) De acuerdo a lo aseverado en el Informe de 9 de julio (fs. 69 a 72) y a lo sostenido por ambas partes en la audiencia del Recurso, el 6 de julio la familia rumana fue recibida en Santa Cruz, procedente de Cochabamba, acompañados por funcionarios de Migración de ese Distrito, habiendo solicitado Ioan Ciparci permanecer ese día en dependencias de Migración - Santa Cruz, por no contar con dinero para pagar el alojamiento. Al día siguiente, a solicitud suya, fueron trasladados al Alojamiento “Tokio”, en el que se quedaron hasta el 8 de julio, fecha en la que la propietaria del Hotel no quiso tenerlos más pues la noche anterior se presentó la prensa, un supuesto miembro de la Oficina de Derechos Humanos y el ahora abogado del recurrente, por lo que el abogado ofreció llevarlos a su domicilio, en vista de que ninguno de los alojamientos que visitaron quiso recibir a la familia rumana, previa suscripción de un “compromiso de garantía y presentación” (fs. 17).
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- El art. 14-i) de este Decreto otorga a la Sub Secretaría de Migración la potestad de conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de las Direcciones Nacionales o Administraciones Departamentales, sobre expulsiones o permanencias.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA