Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 915/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
El art. 14-i) de este Decreto otorga a la Sub Secretaría de Migración la potestad de conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de las Direcciones Nacionales o Administraciones Departamentales, sobre expulsiones o permanencias.
En la especie, el recurrente pretende sustituir con el Amparo Constitucional el recurso de apelación establecido para el caso concreto que reclama -expulsión de extranjeros del país- al no haber utilizado aquél en el plazo previsto por el art.- 20-h) último párrafo del Decreto antes referido, aspecto que, de acuerdo al art. 19-IV constitucional, hace improcedente la otorgación de la protección que brinda este Recurso Extraordinario.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- El art. 14-i) de este Decreto otorga a la Sub Secretaría de Migración la potestad de conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de las Direcciones Nacionales o Administraciones Departamentales, sobre expulsiones o permanencias.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA