Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 915/01-R
Fecha: 31-Ago-2001
2.
2. A fs. 101 a 106 cursa el acta de audiencia pública realizada el 23 de julio de 2001, en la que el abogado y apoderado del recurrente ratifica y reitera los términos de la demanda y agrega que: se han violado los derechos contenidos en los arts. 6, 7, 9 y 12 de la Constitución Política del Estado, y 9 del D.S. No. 24423. Pide nuevamente se declare procedente el Amparo Constitucional.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 6)
- CONSIDERANDO:
- El art. 14-i) de este Decreto otorga a la Sub Secretaría de Migración la potestad de conocer y resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones o disposiciones de las Direcciones Nacionales o Administraciones Departamentales, sobre expulsiones o permanencias.
- POR TANTO:
- MAGISTRADO MAGISTRADA