SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1005/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1005/01-R

Fecha: 19-Sep-2001

2.

2.   En la audiencia de 16 de mayo de 2001, los recurrentes ratificaron íntegramente su demanda, añadiendo que los actos de la Administración de Impuestos Internos han ocasionado un irreparable daño moral a la familia Fernández, y que actualmente se pretende hacer lo mismo con su patrimonio, al pretender rematarse sus bienes particulares.

Richard Rau Gómez, quien fue designado nuevo Director Distrital de la Dirección Distrital de Santa Cruz informó  a través de su abogada que la liquidación efectuada por la Administración Tributaria se enmarca a lo ordenado por el Auto Supremo que declara firmes y subsistentes las Resoluciones Administrativas 37/90 y 38/90 emitidas por la Administración Regional de Impuestos Internos de Santa Cruz, con la modificación de los porcentajes de la multa que debe imponerse de acuerdo a lo determinado en las indicadas resoluciones, salvándose a favor de los recurrentes los pagos que hubiesen realizado. Que la mencionada liquidación, conforme a lo determinado por los arts. 58 y 117 del Cód. Trib., ha considerado el mantenimiento de valor de los reparos establecidos en las Resoluciones Administrativas Nos. 37/90 y 38/90, actualizando el monto adeudado, así como intereses, mora del 10% sobre el interés además de la multa por evasión del 50% y 25% establecida por el Auto Supremo. Que los “reparos” a los impuestos al IVA e ICE y la liquidación consiguiente emergen de la calidad de agente de retención que tiene la empresa cuyas obligaciones se encuentran señaladas en los arts. 30 y 31 del Cód. Trib. Por otra parte, la aceptación pura y simple de la herencia, tiene como efecto que los patrimonios del de cujus y de los herederos se confundan y formen uno solo, de manera que se hacen responsables tanto del activo como del pasivo. Con los argumentos expuestos solicitan se declare improcedente el amparo constitucional.

2.   En el presente caso, el Recurso que se examina es a raíz de la controversia suscitada entre los dos sujetos procesales del contencioso tributario, en la fase de ejecución de sentencia, que es un trámite incidental emergente del fallo dictado, por lo que no se da cosa juzgada en lo que atañe a la fijación de montos por concepto de obligaciones tributarias, ya que el Auto Supremo N° 28 C Tributario de 18 de enero de 2000, al casar el Auto de vista dictado dentro del proceso contencioso tributario, determinó en su parte resolutiva la forma en que debía procederse a liquidar los montos adeudados lo que significa que en dicho proceso suscitado entre la Distribuidora Fernández y la Administración de Impuestos Internos, el Auto Supremo no puso fin a la controversia de partes, faltando la ejecución de sentencia a la que se refiere este fallo, para fijar montos de liquidación de adeudos, incidencia procesal que, además, debe sujetarse al principio constitucional que reconoce la igualdad de las partes en el proceso, como una garantía del mismo.