Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1005/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la C.P.E. y los arts. 7-8ª) y 102-V de la L. Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 129-131 vta., pronunciada en 16 de mayo de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- no corresponde al Tribunal Constitucional “pronunciarse mediante el Amparo, sobre los aspectos relacionados con el monto del impuesto ni sobre los alcances de la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, aspecto que deberá ser dilucidado en la instancia correspondiente”(sic) (fs. 30-34).
- POR TANTO:
- REVOCAR