Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1005/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
3.
3. La Resolución de fs. 129 a 131 vta., declara Improcedente el Recurso, con el argumento de que no correspondía al Tribunal de Amparo pronunciarse sobre los montos de los impuestos ni sobre el alcance de la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada en virtud de que existe una Sentencia Constitucional emitida por el Tribunal Constitucional, que así lo determinó expresamente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- no corresponde al Tribunal Constitucional “pronunciarse mediante el Amparo, sobre los aspectos relacionados con el monto del impuesto ni sobre los alcances de la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, aspecto que deberá ser dilucidado en la instancia correspondiente”(sic) (fs. 30-34).
- POR TANTO:
- REVOCAR