Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1005/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
REVOCAR
Queda así demostrado, con los antecedentes señalados, que correspondía REVOCAR la Sentencia de fs. 129-131 de 16 de mayo de 2001 y declarar PROCEDENTE el Recurso planteado y disponer que la autoridad recurrida remita la liquidación practicada al Juez de la causa para efectos de la ejecución de sentencia dispuesta por el Auto Supremo N° 028 C Tributario de 18 de enero de 2000 dictado por la Corte Suprema de Justicia.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- no corresponde al Tribunal Constitucional “pronunciarse mediante el Amparo, sobre los aspectos relacionados con el monto del impuesto ni sobre los alcances de la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, aspecto que deberá ser dilucidado en la instancia correspondiente”(sic) (fs. 30-34).
- POR TANTO:
- REVOCAR