SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1005/01-R
Fecha: 19-Sep-2001
no corresponde al Tribunal Constitucional “pronunciarse mediante el Amparo, sobre los aspectos relacionados con el monto del impuesto ni sobre los alcances de la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, aspecto que deberá ser dilucidado en la instancia correspondiente”(sic) (fs. 30-34).
4. Que como consecuencia de lo anterior, los herederos de Max Fernández Rojas, interpusieron un recurso de amparo constitucional contra el Director Distrital a.i. de la Dirección de Santa Cruz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, el cual fue resuelto mediante S. C. Nº 008/2001-R de 10 de enero de 2001 que a tiempo de declarar Improcedente el recurso aclaró que no corresponde al Tribunal Constitucional “pronunciarse mediante el Amparo, sobre los aspectos relacionados con el monto del impuesto ni sobre los alcances de la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, aspecto que deberá ser dilucidado en la instancia correspondiente”(sic) (fs. 30-34).
5. Que durante los meses de febrero y marzo del año en curso, se solicitó la ejecución de medidas precautorias tales como el avalúo de vehículos e inmuebles de propiedad de los herederos de Max Fernández Rojas, así como la retención de fondos de las cuentas bancarias de la Cervecería Boliviana Nacional (fs. 56-60).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO:
- no corresponde al Tribunal Constitucional “pronunciarse mediante el Amparo, sobre los aspectos relacionados con el monto del impuesto ni sobre los alcances de la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, aspecto que deberá ser dilucidado en la instancia correspondiente”(sic) (fs. 30-34).
- POR TANTO:
- REVOCAR