SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1005/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1005/01-R

Fecha: 19-Sep-2001

CONSIDERANDO:

1.   Que la Administración Tributaria emitió las siguientes Resoluciones de Determinación en contra de la Distribuidora C.B.N. Fernández S.R.L.: la Nº 37/90 de 31 de agosto de 1990 por la que determinó las obligaciones impositivas respecto al Impuesto al Valor Agregado y la Nº 38/90  de la misma fecha referida al Impuesto a los Consumos Específicos. (fs. 194-199).

2.   Que en conocimiento de ambas Resoluciones la Distribuidora Fernández S.R.L. inició un proceso contencioso tributario que culminó con la emisión del A. S. Nº 28 de 18 de enero de 2000, que declaró firmes y subsistentes las indicadas resoluciones con la modificación del porcentaje de la multa a imponerse, salvándose en favor del demandante los pagos que los conceptos de dichas resoluciones se hubieran realizado (fs. 22-28 vta.).

3.   Que en mérito a lo anterior, la Administración Tributaria procedió a la cobranza coactiva de los anteriores créditos tributarios y giró el Pliego de Cargo Nº 251/00 de 18 de febrero de 2000, en contra de la Distribuidora C.B.N. Fernández S.R.L.(fs. 185), el cual le fue notificado el 21 de febrero de 2000 (fs. 186).

CONSIDERANDO: Que dentro de un anterior Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los ahora recurrentes y Henry Fernández Hurtado  contra la misma autoridad, ahora demandada, solicitaron se deje sin efecto las  medidas cautelares o precautorias dispuestas por el Pliego de Cargo Nº 251/00, Recurso dentro del cual el Tribunal Constitucional mediante S.C. Nº 008/2001-R de 10 de enero de 2001 estableció que a través del Amparo no corresponde pronunciarse  sobre aspectos relacionados con el monto del impuesto ni sobre los alcances de la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, aspecto que debe ser dilucidado en la instancia correspondiente.

Que en el caso de autos, los mismos recurrentes con excepción de Henry Fernández Hurtado pretenden nuevamente que por la vía del Amparo se resuelvan aspectos relacionados con los alcances de la responsabilidad de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada al solicitar se ordene a la Administración de Impuestos Internos realice una discriminación de los montos individuales que deben cancelar como herederos de Max Fernández Rojas en el porcentaje que le correspondía como accionista mayoritario de la extinta Empresa “Distribuidora C.B.N. Fernández” S.R.L., petición que en todo caso debe ser realizada ante la instancia correspondiente, como se tiene dispuesto en la Sentencia Constitucional antes referida.

Que con referencia a la liquidación practicada por la Administración de Impuestos Internos que según aseveran los recurrentes omitió dar cumplimiento a lo dispuesto por el A.S. Nº 28 de 18 de enero de 2000, este Tribunal a efecto de determinar lo que corresponda en derecho mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 31/01 Bis. de 4 de julio de 2001 (fs. 141 a 142) dispuso que su Dirección Administrativa y Financiera, realice un examen de la liquidación practicada por la Dirección Distrital de Impuestos Internos de Santa Cruz saliente a fs. 53 y 54 a efecto de establecer si dicha liquidación está efectuada conforme al Auto Supremo antes referido. En cumplimiento de dicha determinación la Dirección Administrativa y Financiera a través del informe Cite: TC-DAF-Of Nº 621/2001 de 17 de septiembre de 2001 ha señalado que los montos determinados en el Pliego de Cargo Nº 251/00 del 18 de febrero de 2000, girado contra la Distribuidora C.B.N Fernández S.R.L. por el Servicio de Impuestos Internos Regional Santa Cruz de la Sierra, se encuentran debidamente sustentados y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 58, 59, 117 y 118 del Cód. Trib., además de acatar los porcentajes de multa por evasión y pagos a cuenta dispuestos por el A. S. Nº 28 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, por lo que no cabe ningún pronunciamiento.