SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1013/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
2.
2. De fojas 237 a 240 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 23 de agosto de 2001, en la que los recurrentes, por medio de su abogado, ratifican los términos de su demanda y los amplían señalando que: a) cuando aún estaba con vida la víctima declaró, en el Hospital, que el autor de sus lesiones y de su herida de bala fue Renato Limachi Ticona, lo que se ha demostrado con la prueba del guantelete que no ha dado positivo en relación a ninguno de los recurrentes; b) lo anterior es muy importante para determinar la existencia de los requisitos que establece el art. 233 de la Ley Nº 1970, porque, además, los actores se han sometido voluntariamente a la investigación; c) los recurridos han violado el art. 247 del nuevo Código de Procedimiento Penal por cuanto no se ha demostrado que sus defendidos, beneficiarios de la libertad provisional, hayan incumplido alguna medida que les fue impuesta.
2) En la audiencia pública de medidas cautelares, efectuada el 31 de julio de 2001 (fs. 16 y 17), el Fiscal reiteró la imputación formal y la solicitud para la aplicación de las medidas cautelares inmersas en los incisos “2, 4, 5 y 6” del art. 240 de la Ley Nº 1970. Ante la pregunta del Juez Cautelar, sobre el autor del delito, el abogado de la parte civil respondió que “en el transcurso de las investigaciones se podrá identificar que el Sr. Víctor Mamani Quispe fue quien disparó el arma de fuego” (sic).