SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1013/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
a)
Las autoridades judiciales recurridas informan lo siguiente: a) dentro del “proceso penal” (sic) seguido por el Ministerio Público contra Edgar Mamani Limachi, Julio Limachi Mamani y otros, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz dictó, en 16 de agosto de este año, la Resolución Nº 258/01, como consecuencia de la apelación que efectuaron tanto la parte civil como los imputados contra la Resolución Nº 16/01 de 31 de julio de 2001; b) el hecho que dio lugar a la investigación es el enfrentamiento entre cooperativistas en Catavi, en el que murió el periodista Juan Carlos Encinas Mariaca; c) en audiencia pública los periodistas acreditaron que el occiso era miembro de la prensa, y la parte civil solicitó se revoque el Auto que concedió la libertad provisional “toda vez que los imputados, ahora recurrentes estarían ante una excarcelación prematura”; d) los recurrentes son con probabilidad autores o partícipes de los hechos que se juzgan, pues “han estado en el escenario de los hechos”; e) en la audiencia de apelación no se presentaron nuevos elementos como la acreditación mediante certificado, del domicilio de cada uno de ellos; f) si bien debe respetarse el principio de presunción de inocencia y el de excepcionalidad de la privación de libertad, también existe el principio de proporcionalidad, pues las medidas cautelares deben estar “en adecuada relación con el hecho que se imputa y con lo que se busca garantizar”, y en el caso concreto, se trata de la vida de una persona, “no es un delito de bagatela” ni se puede “dar toda la carga” al Ministerio Público, por todo lo que se revocó la Resolución apelada, en estricta aplicación de los arts. 250 y 251 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Respondiendo a las preguntas del Presidente del Tribunal de Amparo, dijo que evidentemente los recurrentes no viven en la ciudad y seguramente donde residen no existen autoridades que puedan expedir certificados domiciliarios, pero para la concesión de medidas cautelares se tiene que exigir mínimamente documentos expedidos por autoridades competentes.