SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1013/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
8)
8) La Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, mediante Resolución Nº 258/01 de 16 de agosto de 2001 (fs. 236), revocó la Resolución Nº 16/01 de 31 de julio, emitida por el Juez Cautelar, disponiendo la inmediata detención preventiva de los imputados, argumentando que: 1) el abogado de la parte civil ha presentado documentos que acreditan que Juan Carlos Encinas Mariaca era miembro de la Asociación de Periodistas, y ha acompañado pronunciamientos del Sindicato de Trabajadores de la Prensa, certificados de matrimonio y de nacimiento de sus hijos que han quedado en la orfandad; 2) los sindicados “no han cumplido con el postulado del art. 239 inc. 1) del nuevo Código de Procedimiento Penal, vale decir que no se han presentado nuevos elementos, simplemente se ha efectuado una fundamentación en base a todos los actuados ya existentes”; 3) no se han presentado certificados de registro domiciliario de cada uno de los imputados; 4) existen los elementos que dispone el art. 233 de la Ley Nº 1970, pues existen suficientes indicios que hacen presumir que los imputados son con probabilidad partícipes o autores de los hechos que se juzgan.