SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1015/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1015/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

1.

1. En su demanda de 7 de agosto de 2001 (fs. 14 a 17),  la recurrente manifiesta que  en 14 de mayo de 1998 la A.F.P. “Futuro de Bolivia”  S.A. inició proceso ejecutivo social contra la empresa  “Cablecruz”  S.R.L. por cobro de  cotizaciones, primas, comisiones e intereses adeudados al Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, en  cumplimiento de los arts. 23 de la Ley Nº 1732 de Pensiones, y 95 del D.S. Nº  24469 de 17 de enero de 1997.

      Expresa que antes del remate del bien, “Futuro de Bolivia” S.A. interpuso una tercería de  derecho preferente, fundamentando su derecho en los arts. 21-3) de la Ley No. 1732, 1345 y 1355 del Código Civil,  que determinan la preferencia y la orden de prelación para el pago de obligaciones. Sin embargo, el Juez del  proceso ejecutivo por Auto de 7 de octubre de 2000 declaró improbada la tercería, y en apelación, esa decisión  fue confirmada por Auto de Vista de 31 de enero de 2001, en desmedro de los intereses y derechos de sus afiliados al nuevo sistema de pensiones, utilizando como argumento el supuesto incumplimiento de la exigencia prevista en el art. 362-II del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la prioridad del registro de los derechos del tercerista, y porque la tercería “no tiene cabida” en un proceso ejecutivo, sino solamente en un proceso concursal o de quiebra, desconociendo los Vocales lo dispuesto por el art. 513 del Código de Procedimiento Civil.

      Estima que  los recurridos han conculcado lo establecido por los arts. 158 de la Constitución Política del Estado, 21-3 de la Ley Nº 1732, 1345-2) y 1355 del Código Civil, por lo que en defensa de sus afiliados y asumiendo la representación legal de éstos, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se anule el Auto de Vista  de 31 de enero de 2001 y se ordene a la  Sala Civil Segunda dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 364-IV del Código de Procedimiento Civil.

1)  La A.F.P. “Futuro de Bolivia” S.A., instauró demanda ejecutiva social contra la empresa “Cablecruz” S.R.L., para el cobro de  cotizaciones,  primas, comisiones y otros, habiendo sido declarada probada por Sentencia de 22 de julio de 1998,  cuya ejecutoria fue declarada por Auto de 12 de  julio de 1999 (fs. 53 a 57).