SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1015/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1015/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

3.

3.   La Resolución de 10 de agosto de 2001, que corre a fs. 63 y 64, declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) de acuerdo al art. 23 de la Ley Nº1732, el proceso ejecutivo social procede para el cobro de acreencias constituidas en cotizaciones, primas, intereses y recargos adeudados a las Administradores de los Fondos de Pensiones, por la retención indebida de dichos fondos por parte de los empleadores y cuando no hayan sido remitidos a la entidad recaudadora; 2) “es obligación del Estado Boliviano defender el capital humano del país y una de esas formas de protección es precisamente ese derecho a la seguridad social contemplado en el art. 158 de la Carta Magna, que en este caso ha sido evidentemente conculcado, pues todo el accionar de los Vocales recurridos ha ido en detrimento de los intereses y derechos de los trabajadores”, al no dar cumplimiento a lo que disponen los arts. 21 de la Ley de Pensiones, 1345 y 1355 del Código Civil.

3)  Dentro del proceso ejecutivo civil  seguido por “FINDESA”, hoy acreencia de la Prefectura del Departamento, contra “Cablecruz” S.R.L., “Futuro de Bolivia” S.A. interpuso tercería de pago preferente en  4 de julio de 2000 (fs. 58 y 59),  pidiendo se reconozca la preferencia de pago que tienen las cotizaciones, primas, comisiones y otros demandados en el proceso ejecutivo social que cuenta con sentencia ejecutoriada.