Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1015/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
el privilegio de pago de las obligaciones al Seguro Social Obligatorio
En el caso de autos, las normas precedentemente analizadas no fueron debidamente aplicadas por el Juez del proceso ejecutivo ni por los Vocales recurridos, pues el privilegio de pago de las obligaciones al Seguro Social Obligatorio -cotizaciones, primas, comisiones, intereses y otros- no requiere de inscripción en registro alguno, gozando del mismo privilegio que tienen los beneficios sociales, lo que demuestra el acto ilegal en el que incurrieron las autoridades judiciales recurridas al haber confirmado el Auto del Juez a -quo que declaró improbada la tercería planteada por la recurrente.