Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1015/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
2.
La recurrente, a través de su abogada, ratifica y reitera los términos de la demanda, agregando que los dineros que se pretende recuperar tienen un fin social y la negación del pago no sólo perjudicaría a los trabajadores de “Cablecruz” S.R.L., sino que sentaría un funesto precedente para la seguridad social. Reitera su pedido para que se declare procedente el Recurso.