SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1015/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1015/01-R

Fecha: 21-Sep-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Libro Quinto, Título Segundo, Capítulo II, Sección II del Código Civil, respecto de los privilegios generales sobre los bienes muebles e inmuebles, establece en su art. 1345 que dichos privilegios son los que se enumeran y ejercen en el orden allí determinado, figurando en su inciso 2) los beneficios sociales,  expresando que esos privilegios no necesitan ser inscritos en ningún registro. En forma concordante, el art. 1355 del mismo cuerpo de normas, dispone que los mencionados privilegios se ejercen en el orden que señala el art. 1345 y se pagan con preferencia a cualquier otro crédito.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.