SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1015/01-R
Fecha: 21-Sep-2001
4)
4) El Juez Octavo de Partido en lo Civil - Comercial, emitió el Auto definitivo de 7 de octubre de 2000 (fs. 20 a 21), por el que declaró improbada la tercería de derecho preferente en el pago, con el argumento de que la tercerista no acreditó “la prioridad del registro del derecho sobre los bienes embargados”; que el art. 1345 del Código Civil sólo se circunscribe al orden de privilegios que requiere la liquidación forzosa de la totalidad del patrimonio del deudor y solamente se da en el caso de concurso de acreedores, conforme al alcance de los arts. 562 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, o en el concurso preventivo o de quiebra regulados por los arts. 1487, 1542 y siguientes del Código de Comercio.