SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/01-R

Fecha: 24-Sep-2001

1.

1. En su demanda  presentada el 8 de agosto de 2001 (fs. 122 y 123),  los recurrentes manifiestan que adquirieron en compraventa  28.718 acciones de la serie “C” de U.CA.B.S.A., pero pese a que ha transcurrido casi un año  no se ha registrado dicha transferencia a su nombre  no obstante de haber cumplido con el Estatuto de la entidad, todo debido al “capricho antojadizo” de sus Directores, que con su silencio y negligencia dilatan la obligación establecida en el art. 251 del Código de Comercio, incurriendo así en un “acto y omisión indebida”, violando los derechos y garantías constitucionales reconocidos en el art. 7-d) e i) de la Constitución Política del Estado.

      Relatan que  varias veces solicitaron al Directorio y al Gerente Administrativo de U.CA.B.S.A. registren y les entreguen las acciones adquiridas, sin que se haya atendido su petitorio, sino que les indicaron que deberían perfeccionar su compraventa, la que contrariamente a lo sostenido por los recurridos fue legalmente  realizada, además existe una conminatoria del Servicio Nacional del Registro de Comercio (SENAREC), para que se realice el merituado registro y entrega de las acciones, a la que los recurridos hicieron caso omiso.

      Por lo anotado, interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se disponga el registro de las transferencias de las acciones de las que son propietarios, su entrega inmediata a favor suyo y se señale como indemnización de “gastos y perjuicios” la suma de $US. 5.000.-

1)  Humberto Velásquez Molina y Fausto Arancibia Barrientos, mediante documento privado de 4 de octubre de 2000, reconocido en 9 del mismo mes y año (fs. 6 a 10), adquirieron 28.810  acciones de la serie “C” de U.CA.B.S.A. Dicho documento en su cláusula tercera estipula que  a la suscripción del mismo  los compradores cancelarán, previo el endoso de las acciones de los propietarios, por el valor de las acciones transferidas, el monto de Bs.  3.255.530.- La cláusula cuarta obliga a los vendedores a regularizar la transferencia con el endoso de las acciones, a hacer suscribir las mismas con el Presidente, Secretario y Síndico del Directorio, y al registro de la transferencia.