Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
4)
4) A fs. 310 cursa una nómina de personas que no presentaron cédula de identidad juntamente las acciones que transfirieron a los recurrentes, habiendo solicitado el Secretario General por carta de 7 de junio (fs. 311), a Ruth Faviani, abogada de los actores, haga llegar las cédulas extrañadas y las de los nuevos propietarios, indicando que una vez recibidas, procederían a la entrega de los títulos. Asimismo, a fs. 312 se observa una lista de acciones observadas porque fueron endosadas con la impresión de huellas digitales, sin participación de testigos.