SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/01-R

Fecha: 24-Sep-2001

transferir libremente sus acciones a cualquier título, de acuerdo con las normas establecidas en dicho Estatuto

El Estatuto de U.C.A.B.S.A., en su art. 12.2.7, reconoce el derecho de todo accionista a transferir libremente sus acciones a cualquier título, de acuerdo con las normas establecidas en dicho Estatuto. El art. 21.1  estipula  que las acciones que correspondan  a las diferentes series, serán de libre transferencia, no requieren de autorización legal, operándose mediante el  endoso de las mismas o de los títulos representativos de acciones y la inscripción de que corresponda en el Libro de Registro de Acciones. Esta norma se reitera en el art.  21.2 cuando expresa que la transferencia de acciones nominativas se perfeccionará mediante el respectivo endoso de las mismas o del título representativo de aquellas, que realice el socio titular propietario de las acciones a favor de la o las personas naturales o colectivas adquirentes o beneficiarias, debidamente inscritas en el Libro de   Registro de Acciones de la empresa.

En la especie, se tiene evidenciado que -pese a que en el documento de transferencia suscrito entre los recurrentes, como compradores, y los socios que les vendieron sus acciones, se acordó que éstos endosarían las acciones, se encargarían de hacer suscribir las mismas con el Presidente, Secretario y Síndico de U.CA.B.S.A., y del registro de la transferencia-  no todas las acciones transferidas han sido endosadas,  lo que constituye una omisión que da lugar a la negativa del registro de la transferencia, pues para que se efectúe la misma las referidas acciones deben imprescindiblemente contar con el endoso respectivo, lo que no ha ocurrido en el caso que da lugar a este Recurso. Consiguientemente, los recurridos no han  cometido acto ilegal ni omisión indebida alguna al negar el registro de la  transferencia de acciones a favor de los actores, quienes deben previamente cumplir con lo dispuesto por  los arts. 254 del Código de Comercio y  21 del Estatuto de U.CA.B.S.A. 

En ese entendido, no puede otorgarse la protección que brinda el Amparo Constitucional, pues está reservada para restablecer y reparar los actos ilegales y omisiones indebidas de autoridades o particulares que supriman o restrinjan o amenacen suprimir o restringir los derechos y garantías consagrados en la Constitución y en las Leyes, presupuestos que no han existido en el presente asunto.