SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/01-R
Fecha: 24-Sep-2001
2.
2. De fs. 418 a 423 cursa el acta de audiencia pública realizada el 9 de agosto de 2001, en la que los recurrentes, a través de su abogada, ratifican los términos de su demanda y agregan que el Directorio de U.CA.B.S.A. emitió una Resolución, sin la participación de la Junta, en la que “imponen un impuesto” a las acciones, lo que es ilegal, pues no está contemplado en el Estatuto.
2) Por escrito de 5 de marzo de 2001 (fs. 20), los recurrentes solicitaron al Directorio de U.CA.B.S.A. se registren las acciones que adquirieron, y por nota de 18 de abril (fs. 11 y 12), el Presidente y el Secretario General de U.CA.B.S.A. les comunicaron diversos aspectos que debían ser cumplidos previamente al registro de sus acciones, como la presentación de los accionistas que les transfirieron “para la firma de la transferencia o documento que avale el endoso”, la legalización de la impresión digital puesta en algunos endosos, y otros.