SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/01-R

Fecha: 24-Sep-2001

3.

3.   La Resolución de 9 de agosto de 2001, que corre de fs. 423 vta. a 427, declara PROCEDENTE el Recurso, por haberse encontrado omisión indebida al no permitir el registro de las acciones adquiridas por los recurrentes, con estos fundamentos: 1) tomándose en cuenta el art. 12.2.7 del estatuto de U.CA.B.S.A., que establece como un derecho fundamental del socio accionista la transferencia libre de sus acciones y a cualquier título, “mal se podría limitar el ejercicio al  derecho de registro e inscripción” que determina el art. 251 del Código de Comercio, porque de esa manera “se limitaría el derecho de oponibilidad de los adquirentes, en este caso los recurrentes,  contra terceras personas, quedando su derecho espectaticio y conculcándose al no registrar ni inscribir el derecho de preferencia” (sic); 2) los arts. 269 del Código de Comercio y 12.2.7 de los Estatutos concuerdan al expresar que uno de los derechos del socio es el de negociar sus acciones, salvo las limitaciones establecidas en el art. 22 de los Estatutos, en las que no se encuentran los recurrentes; 3) “el endose significa transmisión del título valor, y la transmisión del derecho propietario puede hacerse  bajo  la modalidad de  compraventa, donación, etc., no es excluyente esta última modalidad” (sic)

3)  Ante la “denuncia de detención indebida de títulos y denegación del derecho de registro de la transferencia” de  acciones, formulada en 10 de junio de 2001 (fs. 139 y 140) por los recurrentes ante el Asesor Jurídico del  SENAREC,  éste  a través del proveído de 18 de junio (fs. 140 vta.), expresa que no existiendo limitación alguna a las transferencias de acciones establecida  por el art. 22 del Estatuto de U.CA.B.S.A., y en cumplimiento del art. 251 del Código de Comercio, se “emplaza ordenar a quien corresponda”, proceda al registro de las transacciones señaladas.