SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1027/01-R

Fecha: 24-Sep-2001

Fragmento 4

      En el informe escrito que corre  de fs. 237 a 239,  los recurridos aseveran  lo que se apunta seguidamente: a) el Estatuto de U.CA.B.S.A. en su art. 21 establece que las transferencias de acciones al no requerir la autorización legal, se operan mediante el endoso de las mismas, tal el caso de las acciones nominativas; b) la posesión de la acción implica asignar al tenedor la calidad de acreedor de la sociedad; c) existen documentos  observados por no contar con los requisitos legales; d) los  títulos valores son bienes sujetos a registro y el derecho preferente sobre ellos los tiene la persona que haya registrado primero la transferencia; e) U.CA.B.S.A. tiene un patrimonio constituido por un 50% de acciones adquiridas de “I.A.B”. S.A.M., y para que U.CA.B.S.A.  transfiera acciones de  aquélla se necesita una Resolución del Directorio y en último caso, de  la Junta de Accionistas; f) en el Anexo 1, en el que se detalla la transferencia de acciones de UCABSA de la serie “C”, se determina que  el demandante Humberto Velásquez pretende registrar acciones sin existir “en el informe” el nombre de Fausto Arancibia;  g) como  consta en el informe de 7 de agosto de 2001 sobre el registro de transferencia de acciones de la serie “C”,  existen  acciones  con documentos no formales por no contar con la cédula de identidad que el Directorio solicita para  su inscripción,  otras están observadas por haber sido endosadas con impresión digital, algunas sin título,  revocadas, y otras situaciones que  deben resolverse; h) U.CA.B.S.A. no puede inscribir acciones que no hayan sido endosadas;  i) el informe del asesor legal del SENAREC al que hacen referencia los recurrentes es “ilegal” y  “obtenido a favor” ya que  no existe Dirección Regional del SENAREC en  Tarija; j) los recurrentes pueden impugnar la resolución del Directorio, según los arts.  302 del Código de Comercio, 12.2.6 del Estatuto de la Sociedad, o interponer Recurso Directo de Nulidad, con lo que se  demuestra que no agotaron los medios y recursos que la Ley les otorga, por lo que el Amparo es improcedente.