SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 929/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 929/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

1.

1.   En su demanda presentada en 24 de julio de 2001 (fs. 84 a 87), el recurrente  expresa que dentro del proceso de deslinde y reivindicación iniciado en 1965,  seguido por Heraclio Vega contra Manuel Vargas, Eusebio Huanca y Casto Huanca,  se dictó sentencia declarando improbada la demanda, apelada la misma, la Corte Superior dispuso se anulen obrados, y el Auto Supremo  que resolvió la casación planteada, ordenó se dicte nueva sentencia. Es así que se emitió un nuevo fallo que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, apelando del mismo Emma Vega Sossa. El Auto de Vista  que resolvió la  apelación revocó  el fallo de primera instancia y declaró probada la demanda de deslinde e improbada la prescripción.

      Estima que el Juez debió  proceder a la constatación del lote de Heraclio Vargas y Mariano Huanca, para establecer las colindancias y comprobar el despojo, nombrar peritos para que técnicamente se determine la superficie eyeccionada y recién se ministre posesión restitutoria. Sin embargo, el Juez ha incurrido en una omisión indebida, por la que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente y se disponga la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, se efectúe el deslinde de acuerdo a lo determinado en el Auto de Vista emitido en el proceso.

1)  Dentro del proceso ordinario seguido por Heraclio Vega Orihuela contra  Manuel Vargas, Eusebio Huanca y Casto Huanca, por deslinde necesario y reivindicación de propiedad, se dictó sentencia en  29 de diciembre de 1995 (fs. 18 a 25), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción y de falta de acción y derecho.