SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 929/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 929/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

CONSIDERANDO:

        CONSIDERANDO: Que  de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado el Recurso de Amparo Constitucional procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes.

CONSIDERANDO: Que  según el concepto que contempla el art. 482 del Código de Procedimiento Santa Cruz, el juicio de deslinde es aquel en que se trata el esclarecimiento de los límites entre heredades contiguas, pudiendo ser voluntario  -que se presenta cuando el dueño de un fundo pretende reconocer, o revivir sus respectivos linderos-  y, necesario, cuando proviene de algún temor de introducción o usurpaciones de un vecino con quien se trata de disputar.