SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 929/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
a)
El Juez recurrido informa lo que se anota seguidamente: a) la demanda ordinaria incoada por Heraclio Vega Orihuela contra Manuel Vargas, Eusebio Huanca y Casto Huanca, sobre deslinde necesario, mejor derecho, reivindicación de propiedad, demolición de construcción, daños y perjuicios, ingresó al Juzgado en 20 de mayo de 1965, y fue tramitada de acuerdo a las normas del Código Civil Santa Cruz; b) la sentencia Nº 566/95 de 29 de diciembre de 1995 declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción y falta de acción y derecho opuestas por los demandados; c) el Auto de Vista Nº 217/2000 de 17 de abril de 2000 emitida por la Sala Civil Primera de la Corte Superior, revocó la sentencia y declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, y dispuso el deslinde necesario entre las propiedades de la parte demandante y los demandados, conforme a los títulos que ostentan, restituyéndose a la demandante las áreas despojadas a tercero día; d) el Auto Supremo Nº 328 declaró improcedente el recurso de casación; e) en ejecución de fallos, se realizó el 9 de marzo de 2001 la audiencia de posesión restitutoria, de acuerdo a los arts. 306, 313 y 314 del Código de Procedimiento Civil Santa Cruz; f) no ha incurrido en acto ilegal ni omisión indebida alguna, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.