Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 929/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
Fragmento 3
Indica que el recurso de casación presentado por su parte fue declarado improcedente, y, devuelto el expediente al Juzgado de origen, la demandante pidió se le ministre posesión restitutoria de la propiedad eyeccionada, solicitud que fue admitida sin disponer previamente el replanteo del deslinde. En la audiencia de posesión había una tercería de dominio excluyente que no estaba resuelta, y se solicitó la suspensión del acto de posesión, que les fue denegada.