SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 929/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
2)
2) En apelación, el Auto de Vista Nº 217/2000 de 17 de abril de 2000 (fs. 27 a 30), revocó la sentencia de primera instancia y declaró probadas la demanda principal y la ampliatoria, e improbadas las excepciones opuestas. Asimismo, dispuso el deslinde necesario entre las propiedades de la parte demandante y los demandados, conforme a los títulos que ostentan debidamente inscritos en Derechos Reales, restituyéndose a la demandante las áreas despojadas hasta los 409,15 m2 en tercero día, previa determinación precisa en ejecución de sentencia, más pago de daños y perjuicios a calificarse en procedimiento sumario, de acuerdo a los arts. 295 y 296 del Procedimiento Civil abrogado, debiendo estarse en cuanto a construcciones a lo dispuesto en el art. 300 del Código Civil abrogado.