SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 929/01-R
Fecha: 06-Sep-2001
entre las propiedades de la parte demandante y los demandados,
En la especie, se demandó el deslinde necesario, habiéndose dispuesto éste en el Auto de Vista No. 217/2000, que se encuentra plenamente ejecutoriado, entre las propiedades de la parte demandante y los demandados, conforme a los títulos que ostentan debidamente inscritos en Derechos Reales, restituyéndose a la demandante las áreas despojadas hasta los 409,15 m2 en tercero día, previa determinación precisa en ejecución de sentencia. Esto implica que antes de ministrar posesión a la demandante del deslinde, el Juzgador a cargo de la causa, debió efectuar las mediciones imprescindibles para determinar en definitiva la porción que corresponda a cada parte, al no haber procedido de esta forma ha cometido una omisión indebida que vulnera los derechos de propiedad del recurrente y a la seguridad jurídica, aspecto que abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional.