SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 929/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 929/01-R

Fecha: 06-Sep-2001

entre las propiedades de la parte demandante y los demandados,

En la especie,  se demandó el deslinde necesario, habiéndose dispuesto  éste en el Auto de Vista No. 217/2000,  que se encuentra plenamente ejecutoriado,  entre las propiedades de la parte demandante y los demandados, conforme a los títulos que ostentan debidamente inscritos en Derechos Reales, restituyéndose a la demandante las áreas despojadas hasta los 409,15 m2 en tercero día, previa determinación precisa en ejecución de sentencia.  Esto implica  que antes de  ministrar posesión a la demandante del deslinde, el Juzgador a cargo de la causa, debió efectuar las mediciones imprescindibles para determinar en definitiva la porción que corresponda a cada parte, al no haber procedido de esta forma ha cometido una omisión indebida que vulnera los derechos de  propiedad del recurrente y a la seguridad jurídica, aspecto que abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional.