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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 964/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 964/01-R

    Fecha: 14-Sep-2001

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    • al no haberlo hecho -pese a haber sido legalmente notificado- ha omitido el ejercicio de un derecho, por lo que no puede pretender que por medio del Amparo Constitucional se subsane su negligencia y omisión,
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