SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 964/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 964/01-R

Fecha: 14-Sep-2001

a)

La autoridad recurrida en el informe escrito que corre a fs. 76, asevera que: a)  en el proceso ejecutivo que da lugar al Recurso, existe una apelación concedida, habiéndose elevado el expediente ante la Corte Superior de Distrito; b) por ello, el Amparo Constitucional es improcedente, de acuerdo al art. 96-1) de la Ley Nº 1836.

En la réplica, el recurrente aduce que la apelación no tiene relación alguna con la orden  de 29 de junio de 2001 para la entrega del remanente del producto del remate al ejecutado, que es contra lo que se recurre; y, que “evidentemente, el Banco tiene la opción de recurrir de apelación de ese fallo”, pero el Amparo procede para la reparación inmediata de ese acto ilegal.